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¿Quién debe cerrar el arca para que no peque el justo?

Por Angel Contreras Moreno.

Socio del Global Practice International y Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del IMMPC.


La responsabilidad de los administradores es un asunto que debemos tomar en serio para prevenir, detectar y en su caso consignar el delito. El compromiso con la transparencia y la cero tolerancia al fraude son dos factores que establecen los límites para no hacer ladrones.


Hablar de prevención y detección de fraudes corporativos es cuestión de protección patrimonial. Por tanto es tema de accionistas, de dueños, del primer nivel de una organización. Sin embargo, si hablamos de quién es el responsable de proteger el patrimonio de la compañía, entramos al terreno del Administrador General Único o el Consejo de Administración, dependiendo el esquema que eligieron sus accionistas para ejercer su administración.


En el caso del Consejo de Administración, se puede auxiliar de consejeros con experiencia en auditoría, riesgos y control para conformar el comité de auditoría, que atenderá entre otros asuntos, la prevención y detección de fraudes y frenar la corrupción corporativa. Este órgano intermedio del Consejo de Administración, tiene responsabilidades específicas, como el cumplimiento del Código de Conducta, que sea congruente con la ética empresarial con que se dirige, honesta y transparente, convincente. El órgano también invita a sus colaboradores a evitar el conflicto de interés y a actuar en todo momento sobre el camino de la ética, además de establecer claramente los valores y principios con que tiene que ser conducida.


El Comité de Auditoría debe dejar en claro a los miembros de la organización su obligación a denunciar cuando tenga conocimiento de violaciones al código, así como delimitar el deber ser y a la vez representar una herramienta intimidatoria para los que tengan la intención de delinquir.


El comité establece programas de prevención y detección de operaciones ilícitas y evita el conflicto de interés, al incluir el establecimiento de líneas de denuncia efectivas que faciliten la revelación de hechos indebidos y que ofrezcan protección a los informantes.


Es de suma importancia la definición de los lineamientos generales del control interno y probar su efectividad, que involucre al Consejo de Administración y a los órganos de gobierno a crear conciencia y usar al control interno como herramienta esencial en el cumplimiento de las políticas y procedimientos desde la perspectiva de los riesgos estratégicos del negocio.


El comité también garantiza que el control interno represente una herramienta de apoyo y no obstaculice el logro de los objetivos de la empresa y, sobre todo, que le permita concretar su estrategia. Es decir, asume que su tarea es lograr un funcionamiento eficiente de las operaciones, cumplir con las regulaciones, leyes y reglamentos, pero sobre todo contar con información confiable y oportuna que soporta la toma de decisiones.


El órgano adjunto alinea y supervisa la función de auditoría interna y externa, para que se conduzcan con la mayor objetividad e independencia posible. Asume la identificación, administración, el control y la revelación de los riesgos a que está expuesta la organización, incluyendo el riesgo del fraude.


Entendiendo que existe una posibilidad de que se produzca un fallo en el control y ese fallo tenga un impacto significativo en el patrimonio, el éxito de las compañías radica en la habilidad de manejar la administración de riesgos.


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