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Consejo consultivo: La antesala de la institucionalización

Por: Gerardo Ramírez Organista

Socio Fundador de Ramírez Organista y Asociados


“El Consejo Consultivo aporta herramientas muy importantes, pero no permite lograr la institucionalización de la empresa”.

¿Tienes la inquietud de institucionalizar tu empresa, pero aún no te sientes listo para implementar un gobierno corporativo? Prueba con un consejo consultivo.


Al hablar de la institucionalización de una empresa, debe tenerse muy claro que un gobierno corporativo, que implica necesariamente la existencia de un consejo de administración, representa algo que “deber ser”, mientras que el consejo consultivo es una opción que puede elegirse en su lugar con la condición de que sea transitorio.


La ventaja de adoptar esta vía alternativa es que se comenzará a vivir una experiencia similar a la del consejo de administración, contando incluso con la colaboración de consejeros independientes, comités, sesiones y demás formalismos. La gran diferencia radica en que el consejo consultivo no tiene validez legal, por lo que las resoluciones alcanzadas no son obligatorias y el órgano de administración que legalmente exista en la empresa será libre de adoptarlas o no.


A consecuencia de esto mismo, los miembros de un consejo consultivo no están sujetos al régimen de responsabilidad de los administradores, de conformidad con la ley que aplique a la sociedad de la cual se trate.

Se preguntarán cómo es posible, entonces, que exista este tipo de consejos. La respuesta es que las empresas que implementan este modelo no se han visto obligadas o, por sus características propias, no requieren de un régimen riguroso, como lo es una estructura formal de gobierno corporativo. Esto resulta común porque, en muchas ocasiones, los miembros del órgano de administración, que regularmente son socios de la empresa, participan en dicho consejo.


Además, debe considerarse que el gobierno corporativo únicamente es obligatorio para las empresas públicas, e indispensable en negocios en donde existen diversos intereses por cuidar. Por el contrario, en las compañías en donde los accionistas forman parte de la operación del negocio, y donde no existen inversionistas o acreedores que lo exijan, el gobierno corporativo no es considerado como necesario, a menos que se desee institucionalizar a la empresa con miras a una transición generacional.


De cualquier manera, esta figura resulta muy útil debido a que, en reiteradas ocasiones, es el único modelo aceptado por muchas empresas para comenzar con la experiencia de un consejo. Sin embargo, recordemos que el consejo de administración es el vínculo entre los accionistas y el director de la empresa, y que cuenta con un régimen de responsabilidad que garantiza su involucramiento (actuando con la debida) y le otorga la facultad de poder exigir cuentas al director general.


De esta forma, tenemos esa responsabilidad en cascada: el director general le rinde cuentas al consejo de administración, mientras que éste hace lo propio con los accionistas. Lo anterior, como ya lo dije, no sucede bajo la figura del consejo consultivo.


El consejo consultivo aporta herramientas muy importantes, pero no permite lograr la institucionalización de la empresa, entendiendo, como tal, el hecho de que ésta no dependa de una sola persona (o de grupo), sino que pueda seguir existiendo, sin verse amenazada, luego de un cambio de accionistas e incluso después de una transición generacional.




Las SAPI y el Gobierno Corporativo


El gobierno corporativo está regulado por la Ley del Mercado de Valores, y es obligatorio para las sociedades anónimas bursátiles. Sin embargo, cuando se trata de una “sociedad anónima promotora de inversión” (SAPI), implementar el gobierno corporativo es una cuestión opcional. De esta forma, las empresas que así lo deseen tienen la posibilidad de utilizar esta figura, con la única obligación de contar con un comité de auditoría y un auditor externo independiente.


Constituir una SAPI (o convertirse en una, transformando una sociedad ya existente) permite establecer, en estatutos, muchas situaciones que en una sociedad común no se podrían establecer. Además, esta figura es el instrumento idóneo para respetar diversos derechos de los socios (entre ellos, los de las minorías) y para conformar un consejo de administración sujeto al régimen de responsabilidad que establecen la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores, de tal manera que se garantice el manejo transparente de recursos y una actuación profesional.


De esta forma, la estructura corporativa, regulada en estatutos sociales e, incluso, en acuerdos parasociales (fuera de estatutos), permite blindar legalmente el funcionamiento de la empresa.


Concluyo, entonces, felicitando a los empresarios que tienen la inquietud de aspirar a un gobierno corporativo, aunque inicialmente hayan conformado únicamente un consejo consultivo. Si ése fuera el caso, ahora los exhorto a que pongan en marcha, lo antes posible, el proceso que los lleve a la conformación de un gobierno corporativo que permita lograr la verdadera institucionalización de la empresa.


Si quieres conocer más acerca de esta tendencia, te invitamos a participar en nuestro Seminario de Institucionalización de Empresas Familiares.

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